Últimamente hay muchos locales comerciales en venta o alquiler. Una opción puede ser convertirlo en vivienda, de hecho se está dando mucho esta circunstancia, sobre todo para destinarlo a alquiler turístico. Antes de continuar se debe hacer una aclaración, no es lo mismo un cambio de uso que un cambio de destino. La diferencia entre ambos conceptos es que un local dedicado a una actividad comercial, cambie de actividad, sin embargo el cambio de destino es que el local comercial se convierta en vivienda, que es un uso completamente distinto.
Para llevar a cabo esta transformación hay que saber que el propietario de un local tiene plena libertad para destinar su inmueble a cualquier actividad, salvo que se prohíba expresamente o que aparezca expresamente en algún título constitutivo pero debería estar expresamente escrito "no puede destinarse a vivienda". Por lo tanto una comunidad de propietarios no se puede negar al cambio de destino de un local comercial. Forma parte del derecho a la propiedad, por lo que no se puede limitar este tipo de modificación.
Para llevar a cabo esta conversión primero habría que comprobar si hay que alterar elementos comunes, en ese caso se necesitaría la aceptación unánime de la comunidad. Si no fuera el caso, habría libertad absoluta.
Ahora repasamos los pasos a seguir a nivel administrativo. Lo primero habría que consultar en el ayuntamiento del municipio, si aún se permite generar un nueva vivienda en dicha zona. Hay que saber si la densidad permitida de ocupación no se ha agotado, aunque hay veces que incluso habiendo completado el cupo de densidad el ayuntamiento lo ha permitido.
A continuación hay que tener en cuenta que la nueva vivienda debe reunir los requisitos de habitabilidad según la normativa vigente. Si hubiera que realizar obras de acondicionamiento, habrá que presentar al ayuntamiento el proyecto pertinente. Una vez que se terminen dichas obras de adaptación, se deberá conseguir la cédula de primera ocupación, una habitabilidad, acudir al notario para registrar el cambio de uso, inscribirlo en el registro de la propiedad y en el catastro indicar también el cambio de uso del local.
No obstante esto es no algo general, hay que tener en cuenta que cada ayuntamiento tiene sus propias normas respecto a las conversiones de destino de locales.