Según la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales" su estructura será la siguiente:
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El Consejo de Administración :
- Estará compuesto por nueve miembros, elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura, al menos un miembro por grupo parlamentario.
- Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, constituyéndose en el plazo de un mes desde su publicación en el DOE.
- El Director General de la CEXMA, convocara las reuniones y asistirá a las mismas con voz y voto.
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El Consejo Asesor :
- Estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados por el consejo de gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:
- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Extremadura.
- Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Extremadura.
- Tres vocales representando a la FEMPEX.
- Cuatro vocales en representación de la Administración de la comunidad Autónoma designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Seis vocales nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura :
- Uno a propuesta del Consejo Escolar de Extremadura.
- Uno a propuesta del Consejo Extremeño de la Juventud.
- Uno a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
- Uno a propuestas de las organizaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas.
- Uno a propuesta del Consejo de Comunidades Extremeñas.
- Uno de las Asociaciones Profesionales de Prensa existentes en la Comunidad Autónoma.
- Será convocado por el Consejo Administración al menos una vez cada seis meses.
- Estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados por el consejo de gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:
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El Director General :
- Será elegido por la Asamblea de Extremadura, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- El director General elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Su mandato será por 5 años.
- Tendrá voz y voto en el Consejo de Administración.