Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Y los expertos siempre recomiendan prestar atención al borrador y no confirmarlo automáticamente a la espera de saber si se puede ser beneficiario de alguna deducción. Entre ellas, los extremeños deben tener en cuenta diez deducciones autonómicas:
- Por trabajo dependiente. Hasta 75 euros siempre que el importe íntegro no supere los 12.000 euros anuales y siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
- Por partos múltiples. De 300 euros por hijo y siempre que el menor conviva con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto.
- Por acogimiento de menores. Entre 125 y 250 euros.
- Por cuidado de familiares con discapacidad. De 150 a 220 euros por cuidar a familiares con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Del 10% siempre que el contribuyente tenga que dejarlos al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena. El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar.
- Para contribuyentes viudos. De 100 a 200 euros. No tendrán derecho los contribuyentes que hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes de municipios de menos de 3.000 habitantes y para víctimas del terrorismo. Del 3% al 5%.
- Por arrendamiento de vivienda habitual. Entre 5% y 10%.
- Por la compra de material escolar. De 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades. Con un máximo de un 20% y 4.000 euros anuales.
Todas estas deducciones han de solicitarse una por una al rellenar la declaración de la renta y están sujetas a condiciones que por regla general no se aplicarán a aquellos contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
"La campaña de la renta puede ser una inyección de liquidez para muchas familias si hay agilidad en las devoluciones"