Esta es la gran pregunta que se hacen a día de hoy muchas familias en toda España. ¿Cometo un delito si no llevo a mi hijo al colegio por miedo a que se contagie? El abogado Marcos Municio explica que la situación requiere un análisis complejo.
La educación es opcional hasta los seis años. A partir de esa edad las familias están obligadas a garantizar la educación de los menores. Pero, ¿qué pasa si las familias consideran que exponer a sus hijos a un posible contagio es un riesgo que no están dispuestos a correr? El Código Penal incluye un delito de abandono de estas obligaciones de la patria potestad y la educación garantizada.
Sin embargo, en ese mismo delito existe una "lucha de bienes" sobre el que predomina la salud del menor. En este sentido, Municio dice que tanto educación como la inspección escolar serán laxos y analizarían cada caso de manera individual para comprobar si realmente existe un riesgo para el menor.
El matiz importante es que, en ocasiones, el riesgo lo puede suponer el menor para otros familiares que convivan en casa y que sean colectivos de riesgo. "Hay causas justificadas que no implicarían poner en marcha ningún expediente".