Según la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales" su estructura será la siguiente:

  • El Consejo de Administración :

    • Estará compuesto por nueve miembros, elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura, al menos un miembro por grupo parlamentario.
    • Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, constituyéndose en el plazo de un mes desde su publicación en el DOE.
    • El Director General de la CEXMA, convocara las reuniones y asistirá a las mismas con voz y voto.
  • El Consejo Asesor :

    • Estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados por el consejo de gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:
      • Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Extremadura.
      • Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Extremadura.
      • Tres vocales representando a la FEMPEX.
      • Cuatro vocales en representación de la Administración de la comunidad Autónoma designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
      • Seis vocales nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura :
        • Uno a propuesta del Consejo Escolar de Extremadura.
        • Uno a propuesta del Consejo Extremeño de la Juventud.
        • Uno a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
        • Uno a propuestas de las organizaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas.
        • Uno a propuesta del Consejo de Comunidades Extremeñas.
        • Uno de las Asociaciones Profesionales de Prensa existentes en la Comunidad Autónoma.
    • Será convocado por el Consejo Administración al menos una vez cada seis meses.
  • El Director General :

    • Será elegido por la Asamblea de Extremadura, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
    • El director General elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
    • Su mandato será por 5 años.
    • Tendrá voz y voto en el Consejo de Administración.