26 Febrero 2021, 17:48
Actualizado 26 Febrero 2021, 17:51

Un hombre de 47 años ha sido condenado, en un juicio rápido, como autor de un delito de uso de certificación falsa por circular con la inspección técnica del vehículo caducada desde mayo de 2020, pero con la pegatina, en el parabrisas delantero, de la ITV de otro vehículo que la tenía en vigor.

Los hechos tuvieron lugar el pasado día 11 de febrero, cuando agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Plasencia (Cáceres), se disponían a formular un boletín de denuncia a un vehículo. En ese momento observaron que llevaba colocada, en la luna delantera, un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que tenía como fecha de validez septiembre de 2021, cuando el vehículo tenía caducada la ITV desde el mes de mayo de 2020, según detalla la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres en un comunicado de prensa.

En concreto, el vehículo había pasado su última inspección técnica en el mes de julio de 2018, por lo que el distintivo que llevaba colocado no le correspondía. El conductor y titular del vehículo fue investigado y puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en funciones de Guardia, de Plasencia (Cáceres).

Juicio rápido

En el juicio rápido celebrado por estos hechos, ha sido condenado como autor de un delito de uso de certificación falsa, tipificado en el artículo 399. 2 del Código Penal, a una pena de multa de tres meses, a razón de tres euros diarios, además de tener que hacer frente al pago de las costas del procedimiento.

Desde la Guardia Civil recuerdan que la inspección técnica periódica garantiza que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad durante su uso. Por ello, advierte, con estas "negligentes y peligrosas" prácticas, contrarias a la Seguridad Vial, "se pone en riesgo no solo al propio conductor y a los demás ocupantes del vehículo, por el riesgo de sufrir un accidente, sino al resto de usuarios de la vía".

Además, señala que una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 2020, resuelve afirmativamente que la pegatina de la ITV tiene la consideración de documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad. De este modo, la utilización no autorizada de este distintivo oficial, sin haber superado la ITV, puede ser constitutiva de un delito de uso de certificación falsa, tipificada en el Código Penal y castigada la pena de multa de tres a seis meses.