30 Septiembre 2022, 10:52
Actualizado 30 Septiembre 2022, 10:52

Los últimos acontecimientos registrados en Badajoz con okupas ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre qué protección tienen los propietarios. El PSOE ha presentado dos enmiendas en el Congreso para que los desahucios de okupas se tramiten en un plazo máximo de 48 horas. Postura que ha provocado un enfrentamiento en el seno de la coalición de gobierno.

Hemos consultado al abogado Fernando Cumbres sobre la legislación actual sobre okupación. Cumbres señala que el principal problema es la lentitud de la justicia para adoptar las medidas necesarias para que los propietarios recuperen sus viviendas.

Actualmente, hay dos tipos de okupación: usurpación y allanamiento. En ambos casos, insiste Cumbres, el propietario tiene cobertura legal, pero los procesos se dilatan en el tiempo porque el sistema judicial está atascado. En el caso de allanamiento -es decir, la okupación de una vivienda habitada- lo procedente es denunciar y pedir un alzamiento inmediato por orden judicial. En cambio, la usurpación se refiere a inmuebles que no están habitados. 

 

Últimos casos de okupación en Badajoz

El debate se ha reactivado tras los últimos acontecimientos registrados en Badajoz. Hace unos días, unos okupas entraban en un piso de estudiantes, dejando a estos en la calle. La presión vecinal hizo que, finalmente, huyesen de la vivienda. Posteriormente fueron detenidos por la Policía y puestos en libertad tras dos noches en calabozos. 

okupas badajoz estudiantes

Otro de los casos es el de la okupación de un edificio entero en el barrio de San Roque de la capital pacense. Una situación que ha provocado intensos enfrentamientos entre los okupas y los vecinos. En este último caso, al ser una vivienda del SAREB y no ser morada de nadie, estaríamos ante una usurpación, que conllevaría una multa de 3 a 6 meses.

okupas badajoz san roque

 

¿Qué cobertura legal tienen los propietarios en caso de okupación de una vivienda?

El problema principal que se encuentran los propietarios es la demora en las actuaciones judiciales. Demora que, en algunos casos, puede llevar a que los propietarios tomen acciones por su cuenta, como, por ejemplo, el cambio de cerradura.

La ley, en este caso, ampara al okupa, que sí puede cambiar la cerradura. El propietario no porque, en ese caso, estaría cometiendo un delito de coacciones. Similar al corte de suministros en caso de impagos en una renta de alquiler. 

En caso de okupación, el propietario debe avisar a la policía rápidamente para que identifique a los okupas. De hacerlo, puede proceder al alzamiento inmediato en caso de que se esté cometiendo un delito flagrante, asegura el abogado Fernando Cumbres. 

En caso de no identificar a los okupas, hay que interponer la denuncia correspondiente para activar las acciones judiciales.

Con el nuevo cambio normativo que defiende el PSOE, “el juez podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”.