A medianoche se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto del Estado de Alarma y, en ese mismo momento, entraba en vigor.
La declaración afecta a todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días naturales. Sus 11 páginas recogen medidas excepcionales e “imprescindibles” para contener la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Entre ellas, la limitación de movimientos y el cierre de comercios minoristas. Se salvan, peluquerías y tintorerías como medida que mejorará la higiene de las personas de edad avanzada, por un lado, y que resulta imprescindible para lavar la ropa de los hospitales y otros centros de atención, por otro.