Yacimiento de litio en Méjico
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra tres artículos del decreto regional por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
Según lo aprobado en la reunión de este lunes, la propuesta tiene el dictamen favorable del Consejo de Estado, contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto.
Los fundamentos jurídicos giran en torno a que se considera inconstitucional establecer la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico del litio extraído en la Comunidad Autónoma de Extremadura se realice sólo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fundamentos jurídicos
Para el Ejecutivo central, los fundamentos jurídicos en los que se basa el recurso son los siguientes:
1. Incompatibilidad con la configuración constitucional del demanio natural minero. Las minas se configuran como dominio público y, dentro del dominio público, como dominio público natural -que pertenece en todo caso al Estado, de acuerdo con el art. 132.2 de la Constitución Española (CE)- formando parte de la riqueza nacional, por lo que la supeditación de su riqueza al territorio autonómico implica quiebra de las competencias estatales en materia de igualdad de derechos, legislación civil y bases en materia minera y energética (art. 149.1.1ª, 8ª y 25ª CE), así como del principio de igualdad (art. 14 CE) y del derecho de propiedad (art. 33 CE). Todo ello, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el dictamen del Consejo de Estado.
2. El establecimiento de una obligación al concesionario de que el tratamiento y beneficio del litio se realice en Extremadura supone una vulneración de la competencia estatal en materia de planificación de la economía (art 149.1.13ª CE), así como con los principios de unidad de mercado (art. 139.2), de libertad de empresa y libre competencia (art. 38 CE).
3. Las concesiones mineras se rigen supletoriamente por la normativa de contratos del sector público (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019). Por ello, el establecimiento de una obligación como tal al concesionario implica una vulneración de la competencia estatal en materia de contratación pública, por incidir en los principios esenciales en materia de contratación, al imponer una obligación que no guarda relación con el objeto del contrato. Todo ello podría además vulnerar la normativa europea.
Según el Gobierno, la Comisión Bilateral de Cooperación, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no ha alcanzado ningún acuerdo sobre la citada norma, pese a las diferentes propuestas planteadas desde el Ministerio de Política Territorial a la Comunidad Autónoma de Extremadura.