El Tribunal Supremo da la razón a la Junta de Extremadura en la demanda que presentó una mujer por los efectos adversos tras recibir una vacuna del COVID-19. El Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y considera que la administración solo puede ser responsable de mala práxis, pero no responsabl
La demandante se vacunó en el año 2021 y dos meses después sufrió una trombosis. Demandó a la administración sanitaria por ello, y el Tribunal Superior de Justicia admitió esa demanda de responsabilidad de la Junta y consideró que debía indemnizar con 40.000 euros a la mujer. Sin embargo, el Supremo anula esa sentencia porque no hubo mala práxis. En todo caso, indica el fallo, la responsabilidad sería del fabricante, el laboratorio Janssen, o de la autoridad que autorizó su venta, pero no de la Junta, que se limitó a administrarla.
El tribunal concluye así que la administración autonómica no puede ser considerada responsable patrimonial por los efectos adversos de un medicamento autorizado y distribuido a nivel estatal, reafirmando que su papel se limitó a cumplir los protocolos de vacunación establecidos.