Una sentencia del Tribunal Supremo sobre la plantilla de CaixaBank reconoce que el tiempo de desayuno, de hasta 20 minutos, es tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, no tendrán que recuperarlo.
También considera tiempo efectivo los 15 minutos de cortesía o margen que se da a los trabajadores para fichar. Por tanto, no se podrá sancionar a los empleados que lleguen tarde a su puesto.
Los magistrados del supremo fallan así a favor de los recuerdos interpuestos por CCOO, UGT y SECB a una sentencia de la Audiencia Nacional.
En Extremadura, tanto empresarios como trabajadores han valorado la sentencia. Todos apoyan que el descanso limitado para el desayuno esté dentro de la jornada, pero ven más difícil el margen de 15 minutos para fichar sin tener que recuperarlo.
Sobre todo, si se convierte en una costumbre. Es lo que dicen por ejemplo trabajadores de empresas de reparto, de la ONCE y del sector de la hostelería: "En 15 minutos podemos sacar mucho trabajo adelante "; "llegar 15 minutos tarde no puede ser una norma" ; "20 minutos para el descanso y desconexión es bueno ".
Por su parte, desde la Confederación regional de Empresarios, la CREEX, aseguran que la mayoría de los convenios colectivos ya regulan el descanso del desayuno, salvo sectores como la construcción donde se detalla que tienen 15 minutos diarios y que ese tiempo, hay que recuperarlo.
La sentencia recoge además que ante la entrada de los registros de jornadas, lo importante es que cada empresa redacte una guía para que el trabajador sepa cómo y cuándo usar los descansos.