15 Diciembre 2021, 12:19
Actualizado 15 Diciembre 2021, 12:19

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha acordado denegar la “urgencia” de la medida cautelar de suspender el proceso de vacunación de los niños de entre 5 y 11 años de Extremadura.

Esta medida, sobre la que se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal extremeño, fue solicitada por la asociación “Liberum”, que considera que se vulneran derechos de los niños por ser vacunados sin la presencia de los padres y sin consentimiento informado.

No obstante, la sala sólo ha entrado a valorar la urgencia de la petición y no el fondo del asunto, por lo que concede a la Junta de Extremadura y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para que aleguen lo que consideren sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante con el objetivo de resolver la medida cautelar a la mayor brevedad.

El TSJEx entiende que “la vacunación en España no es obligatoria, de manera que no se está obligando a ningún menor a ser vacunado, siendo los padres los que deberán adoptar la decisión de vacunar o no vacunar y, en modo alguno, corresponde dicha decisión a la asociación demandante”.

Para la sala, los intereses en conflicto aconsejan denegar la medida cautelar solicitada, "pues no puede negarse que el interés defendido por la Junta de Extremadura es la protección de la salud pública y la vida al existir una situación de emergencia sanitaria por la situación de pandemia".

En consecuencia, “no cabe adoptar la medida cautelarísima solicitada”, una medida contra la que no cabe recurso, y se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.

 

La asociación Liberum considera que “no hay urgencia en la vacunación, no hay riesgo grave ni inminente”

La asociación "Liberum" pedía que hoy, primer día de vacunación para los niños de 9 a 11 años, se suspendiera este proceso en los colegios de Extremadura por considerar que esta se va a realizar sin consentimiento informado o sin la presencia de los padres o representantes legales.

Además, "sin saber si es necesario el consentimiento de ambos progenitores o de uno solo".

Según esta asociación “no hay urgencia en la vacunación, no hay riesgo grave ni inminente”, puesto que, según exponen en el recurso, no se ha notificado ninguna muerte por covid-19 en menores de edad, desde que comenzó la pandemia.

En su opinión, la vacunación en centros escolares vulnera varios derechos fundamentales de los menores y se considera "inapropiada, y contradictoria", ya que, en Extremadura para vacunar a los adolescentes de entre 12 y 16 años se exigía la presencia de los padres en el momento de la vacunación.

“Liberum” recalca en el recurso que los centros escolares no son centros sanitarios y que, por lo tanto, no están equipados con los medios necesarios para atender posibles emergencias médicas que pudieran ocurrir tras la vacunación, como pudiera ser una reacción anafiláctica.