3 Abril 2023, 13:25
Actualizado 3 Abril 2023, 13:25

Comienza el periodo pre electoral en el que la actividad de los Ayuntamientos y gobiernos autonómicos se empieza a ver modificada. Repasamos qué elementos cambian con la convocatoria de las elecciones.

Lo primero, lo más evidente, lo tocante a las inauguraciones. Desde el momento en el que se convocan las elecciones, los diferentes gobiernos, tanto autonómicos como municipales, no pueden participar en inauguraciones o eventos, como la colocación de primeras piedras. Nada que puedan entenderse como actos para reivindicar la propia gestión. 
 
No vale hacer autobombo pero, por lo demás, la actividad se mantiene sin muchos cambios. Los ayuntamientos, por ejemplo, pueden seguir celebrando sus plenos. Y la Junta también funciona con normalidad. Lo que sí que reduce su actividad es la cámara legislativa, la Asamblea, que ya no acogerá plenos, pero que sigue operativa a través de la Diputación Permanente.

Y ¿cuándo se limita la actividad ejecutiva? ¿Cuándo es realmente adecuado hablar de Gobierno funciones? Pues justo en el periodo que va desde la celebración de las elecciones, en este caso el 28 de mayo, hasta que tomen posesión las nuevas corporaciones municipales, en el caso de los ayuntamientos, y se constituya la Asamblea, en el caso de la Junta. En este periodo, que no puede exceder el mes de duración, no se puede hacer nada que comprometa el futuro de quien haya resultado elegido.