La Junta de Extremadura está preparando una guía, que publicará posteriormente, para el desarrollo de la actividad de hostelería y restauración en las terrazas. Esta guía se ha configurado en base a los paramentos, el techo y las circulación del aire que se produzca en las terrazas. Estos elementos se tendrán en cuenta para permitir un aforo u otro.
Mientras nuestra región están en nivel 3 de alerta sólo las terrazas consideradas de exterior tendrán un aforo del 50 por ciento. Son aquellas que únicamente están protegidas por el techo, ya que la misma permite la ventilación cruzada. También las que tienen un techo y dos paramentos laterales, que no superan el metro de altura, y donde se permita una circulación de aire efectiva. Asimismo, tendrán también un 50 por ciento de aforo aquellas terrazas que tengan el techo y un paramento lateral aunque esté pegado al local de restauración.
Por contra, se considera una terraza interior, y su aforo será del 40 por ciento, aquellas que se encuentran retranqueadas en el interior y que tienen tres paramentos y el techo. Tampoco aquellas que tienen techo, que están pegadas al local y que tienen dos paredes laterales que las cierra completamente, así como las que han sido cubiertas completamente y tienen solo una puerta de acceso.