El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha dado la razón al ayuntamiento de Bodonal de la Sierra en su litigio por el canon urbanístico cobrado a una planta fotovoltaica instalada en el municipio. Los consistorios cobran un 2% del presupuesto del proyecto, pero la empresa en cuestión reclamó que tenía derecho al canon reducido que recoge la ley LOTUS por considerar que entra dentro del apartado "economía verde y circular" y, por lo tanto, que debería haber pagado el 1%.
La justicia dio la razón a la fotovoltaica en primera instancia, pero el ayuntamiento recurrió.
Ahora el TSJEX ha estimado el recurso. La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera que no puede aplicarse ese beneficio en este caso al estimar que las plantas solares cumplen los criterios de economía verde pero no los de economía verde y circular que establece la Ley; de esta forma, la sentencia diferencia entre plantas de energía renovables y plantas de economía verde y circular.
Asimismo, recoge que los conceptos economía verde y circular “no son unitarios” como sostenía la sentencia de primera instancia, ha informado el TSJEX.
Para la Sala la interpretación correcta es la que realiza el jefe del Servicio de Urbanismo, que a su juicio, viene a confirmar el criterio de que una instalación fotovoltaica forma parte de la economía verde, pero puede no serlo de la economía circular, por lo que es la propia Ley la que las sitúa fuera del ámbito circular.
De haberse confirmado la sentencia en primera instancia, hubiera supuesto que muchos ayuntamientos hubieran perdido millones de euros al tener que devolver a las fotovoltaicas la mitad de lo recaudado por el canon. Sin embargo, esta consideración del TSJEX aún no es firme, ya que se puede recurrir al Tribunal Supremo.
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