17 Noviembre 2022, 9:06
Actualizado 18 Noviembre 2022, 07:41

Los tribunales extremeños no revisan, por ahora, ninguna condena de abuso sexual tras la aplicación de la ley 'del solo sí es sí, de acuerdo con las fuentes consultadas.

Por su parte, en el conjunto del país, los tribunales ya han rebajado al menos ocho condenas de abusos sexuales por la aplicación de esta norma impulsada por el Ministerio de Igualdad y se espera que tengan que revisar decenas de sentencias más toda vez que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo".

Entre los casos que han trascendido hasta el momento constan cuatro en la Comunidad de Madrid, dos en Baleares, una en Murcia y una en Galicia. Los magistrados han explicado en sus resoluciones que las rebajas responden a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Al hilo, los tribunales han recordado que aunque la 'ley del solo sí es sí' no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".

Polémica aplicación

La ministra de Igualdad, Irene Montero, no ha ocultado su preocupación porque "haya jueces que no cumplan con las leyes feministras porque eso puede dejar en la impunidad a los agresores y desproteger a las mujeres, pero esperamos que esto no pase". Por su parte, su homóloga en Extremadura, la consejera de Igualdad de la Junta, Isabel Gil Rosiña, estas revisiones son "dolorosas y se tienen que arreglar, y cuanto antes mejor".

Además, hemos querido conocer bajo qué argumentario jurídico puede suceder algo así. Una de las claves parte del Código Penal que contempla que ante cambios en la ley, los reos pueden solicitar la revisión de sus condenas, siempre que sean a su favor. 

Se trata del principio de retroactividad positiva. La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Pino de la Nuez, recuerda que se trata de un derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y que en el caso de esta ley, se deja abierta esa posibilidad en el caso en el que en la sentencia se diga que se ha sido condenado a la pena mínima. "Ese hecho es el único que hace automáticamente reducir la pena".

Fue el motivo por el que Themis se opuso a contemplar las reducciones de las penas mínimas, y del que también advirtió en un informe perceptivo el Consejo General del Poder Judicial.

Coincide en su mirada la abogada especializada en la defensa de la mujer y de la infancia, María José Varela, que si bien encuentra bondades en el contenido de la ley, critica, por un lado el caos generado por la reforma porque no se puede meter en el mismo saco una actitud de abuso que una de agresión; y por el otro, el "totum revolutum en el que se han rebajado casi todas las penas de prácticamente todos los delitos excepto los menores".

A ojos de la jurista, otra carencia de la norma es que en casos de agresiones sexuales, sigue siendo la víctima quien está obligada a  denunciar. Para que se ponga en marcha el sistema de protección a la víctima y castigo al agresor, sigue sin ser válida la denuncia que interponen terceras personas conocedoras del hecho.

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