31 Mayo 2024, 21:26
Actualizado 31 Mayo 2024, 21:26

Correos ha admitido más de 632.000 solicitudes de voto por correo para las Elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio, lo que supone un 105,6 por ciento más que en los últimos comicios europeos que se convocaron de forma separada sin coincidir con otros procesos electorales. En el caso de Extremadura, las solicitudes llegan a un total de 14.287.

Los ciudadanos que hayan solicitado este sistema de voto tienen de plazo hasta el próximo 7 de junio a las 14,00 horas para depositar el voto en las oficinas de Correos, un plazo que ha sido ampliado por la Junta Electoral Central.

En concreto, se han recibido 632.115 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 439.904 se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 192.211 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Estas cifras suponen un 105,6 por ciento más respecto al número total de solicitudes admitidas en las elecciones europeas celebradas el 25 de mayo de 2014 (307.509), último proceso con el que se puede realizar una comparativa homologable porque fue el último año en el que las elecciones europeas se convocaron de forma separada sin coindidir con otros procesos electorales.

DESGLOSE POR COMUNIDADES

Como en otros procesos electorales, Madrid es la comunidad autónoma en la que ha habido mayor número de solicitudes de voto por correo, hasta 122.877. Le sigue Andalucía con 90.759 solicitudes y Cataluña con 81.819 solicitudes.

Tras estas comunidades se sitúan el País Vasco (49.832 solicitudes); Castilla y León (45.680 solicitudes); Comunidad Valenciana (45.584 solicitudes); Galicia (36.446 solicitudes); Canarias (23.173 solicitudes); Castilla-La Mancha (22.440 solicitudes) y Aragón (21.265 solicitudes).

Le siguen Asturias (16.671 solicitudes); La Rioja (15.573 solicitudes); Extremadura (14.287 solicitudes); Murcia (13.590 solicitudes); Baleares (11.341 solicitudes); Navarra (10.478 solicitudes); Cantabria (8.025 solicitudes); Melilla (1.160 solicitudes) y Ceuta (1.115 solicitudes).

A partir de ahí, Correos dispone de plazo hasta el 5 de junio para entregar el sobre con toda la documentación necesaria --incluidas las papeletas-- en la dirección que haya indicado el solicitante.

Como en anteriores citas electorales, los repartidores de Correos intentarán entregar personalmente al votante hasta un máximo de dos veces la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.

SE PUEDE DEPOSITAR HASTA EL 7 DE JUNIO

A partir de ahora, el elector tiene de plazo hasta el viernes 7 de junio para depositar la documentación en cualquier oficina de Correos de España. Allí, los trabajadores de Correos exigirán al votante que se identifique con el DNI o un documento análogo.

En el caso de que la persona interesada no se encuentre presente en la dirección indicada cuando los repartidores de Correos intenten entregar en persona la documentación, el voto permanecerá en la oficina postal que corresponda.

El depósito del voto deberá efectuarse en los horarios habituales de las oficinas postales.

DELEGAR EL DEPÓSITO DEL VOTO

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en su web.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.