21 Abril 2026, 11:48
Actualizado 21 Abril 2026, 11:48

Uno de los documentos que más dudas está generando en el proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras es el denominado certificado de vulnerabilidad, cuya presentación no es obligatoria en todos los casos.

Según se ha aclarado, solo deben presentar este certificado aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, es decir, quienes, debido a su situación administrativa irregular y a circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales, vean afectadas sus condiciones de vida o el acceso efectivo a sus derechos. Por tanto, no todas las personas que accedan al proceso de regularización extraordinaria están obligadas a aportar este documento. En concreto, no deben presentar el certificado de vulnerabilidad los solicitantes de protección internacional o quienes hayan solicitado esta protección en algún momento; las personas que hayan trabajado por cuenta ajena o propia en España; ni aquellas que puedan acreditar que permanecen en el país junto a su unidad familiar.

Para acreditar la situación de vulnerabilidad, es necesario cumplimentar el modelo oficial, descargable en la web del Ministerio, y presentarlo ante alguna de las entidades competentes para su validación. Estas entidades son los servicios sociales públicos y las entidades sociales y sindicatos inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Las personas interesadas pueden contactar con alguna de las entidades sociales que forman parte de este registro o tramitar el certificado a través de los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma en la que residan.

En este contexto, el alcalde de Cáceres ha solicitado una aclaración sobre el alcance y los requisitos del certificado de vulnerabilidad, al tiempo que ha afirmado que no se reforzarán las plantillas de los Servicios Sociales municipales pese al previsible aumento de consultas relacionadas con este proceso.