Ayer por la tarde lo ratificaba la justicia y hoy se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura. A partir de la medianoche del domingo al lunes entrarán en vigor las medidas contempladas en el llamado 'semáforo covid' correspondientes el nivel 2 de alerta sanitaria por la pandemia.
Además de la fecha de inicio del endurecimiento de las restricciones, la resolución publicada detalla que el nuevo nivel de alerta se revocará cuando los indicadores cambien a otro nivel distinto. Un cambio que no se hará efectivo hasta que los indicadores se hayan "mantenido durante siete días consecutivos en una situación epidemiológica correspondiente a una fase o un nivel distinto del nivel de alerta 2".
En el texto se ordena también el cierre de bares y discotecas a partir de las 2 de la madrugada y se prohíbe el consumo en barra.
Las medidas que se pondrán en marcha serán las siguientes:
- Reuniones sociales de hasta 6 personas.
- Aforo en el interior de hostelería de un 33% y en el exterior de un 75%, con 6 personas por mesa tanto dentro como fuera (salvo si todos son convivientes). Se prohíbe el consumo en barra.
- En las celebraciones con catering (como en bodas, bautizos y comuniones) serán aplicables las normas generales para la hostelería del punto anterior. No habrá zona de baile.
- Zonas comunes de los hoteles al 50%, casas rurales un máximo de 10 personas.
- Velatorios y entierros al 30% y lugares de culto un 30%.
- Un 50% de aforo en exámenes presenciales, parques infantiles y ludotecas.
- Campamentos de 10 personas por monitor y sin superar los 60 participantes.
- Establecimientos, parques y centros comerciales al 50%.
- Mercadillos al 75%.
- 50% en el aforo de actividades deportivas tanto en interior como en exterior y como máximo 500 personas.
- El cierre del ocio nocturno pasaría a las 2 de la madrugada.
- Zonas de baño: 75% del aforo. Piscinas, al 50%
- Sin restricciones de aforo adicionales en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y otros locales o establecimientos cerrados, la ocupación no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.
- En los espectáculos y actividades culturales que se desarrollen en recintos al aire libre no se establece limitación de aforo, siempre que puedan mantener las medidas de distanciamiento.
- Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, monumentos y otros equipamientos culturales o espacios patrimoniales: no se podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado en cada una de sus salas y espacios públicos.
El TSJ de Extremadura avala la puesta en marcha de las restricciones del nivel 2 de alerta