4 Enero 2022, 10:43
Actualizado 4 Enero 2022, 14:41

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, aprobada para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en el Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos.

La sentencia da así la razón a la asociación ecologista ADENEX, que había recurrido la modificación puntual del PGM, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, por considerarla perjudicial para la protección ambiental de la zona.

Incompatible con la protección ambiental

El TSJ de Extremadura considera que la documentación aportada por el ayuntamiento cacereño para justificar esta modificación puntual “no ofrece la suficiente motivación basada en el interés general de la población”. La modificación se promueve, entiende el alto tribunal extremeño, “por el interés privativo de una sociedad mercantil”, sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres”.

La modificación que se pretende hacer en el PGM, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, no es compatible con la protección y los intereses medioambientales que llevaron, en su día, a proteger el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos de Cáceres. Además, reseña la Sala, el ayuntamiento, en el proceso de tramitación de la modificación del PGM, no ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo.

La modificación del PGM, añade la sentencia, pretende dar viabilidad, sin motivación ni justificación, a algo que “el planificador consideró en 2010 inviable”. Con anterioridad a la modificación, el PGM sólo permitía plantas para la producción de energía solar fotovoltaicas de hasta 5 MW ó 10 hectáreas por instalación, mientras que con la modificación puntual se permitirían plantas para la producción de energía solar fotovoltaica sin limitación alguna en el suelo no urbanizable de protección de Llanos.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días hábiles.

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