25 Marzo 2020, 14:22
Actualizado 14 Enero 2021, 03:34

El Ejecutivo extremeño, en su reunión telemática celebrada este martes, ha dado luz verde a dos decretos-leyes, uno de medidas urgentes de carácter tributario, y otro por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo.
 

Aplazamiento y fraccionamiento de pagos y deudas con la administración

Por lo que respecta al Decreto-ley de en materia tributaria, éste tiene como objetivo favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos, se prorrogan plazos de pago y se eleva la cuantía mínima para la exención de garantía en aplazamientos y fraccionamientos de deudas, así como evitar desplazamientos de los contribuyentes a las dependencias públicas de la Administración Tributaria extremeña.

Entre otras medidas, contempla ampliar tres meses el plazo de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, siempre que el plazo de presentación y pago se produzca entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo.

Además, se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingresos de deudas de derecho público, y se bonifica, entre el 1 de abril y el 30 de junio, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte relativa a máquinas recreativas y de azar, dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma.

También se establece la exención de garantías, desde la entrada en vigor del decreto-ley hasta el 30 de junio, en aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas por tributos propios y deudas de derecho público siempre que éstas deriven de tributos y derecho público de titularidad de la comunidad autónoma y cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros.

 

Más agilidad administrativa para afrontar la crisis

El segundo Decreto-Ley, de medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo, avanza en decisiones ya adoptadas en ámbitos de Sanidad, Educación o Comercio y producirá, de manera automática, efectos sobre la actuación administrativa.

Uno de los objetivos es lograr una actuación "mucho más rápida y ágil que permita dar una respuesta más eficiente a las necesidades actuales de los ciudadanos".

En materia económica y presupuestaria, se agiliza la disponibilidad de los créditos al eliminar la necesidad de autorización por el Consejo de Gobierno para atender cualquier gasto derivado de la situación de emergencia sanitaria.

En materia de subvenciones, se habilita a los departamentos para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria y el estado de alarma, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos.

Y se podrán efectuar, mediante concesión directa sin convocatoria pública, aquellas subvenciones dirigidas a actuaciones relacionadas con la lucha y prevención frente al Covid-19, cuando las beneficiarias sean entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

En el ámbito del transporte escolar, se ponen a disposición de las autoridades sanitaria y de movilidad los recursos ya contratados para el servicio de transporte a centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Medidas sociales

Además, se exime temporalmente del pago de la renta a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma, con el objetivo de proteger a los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña.

Por otro lado, se establece que los contratos públicos que atiendan las necesidades derivadas de la protección de los derechos básicos de las personas se podrán realizar a través de la tramitación de emergencia.

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha adoptado un acuerdo por el que se establecen las pautas de actuación de los órganos de contratación sobre la suspensión de términos e interrupción de plazos en la tramitación de la contratación pública de la Junta.

Como regla general, se establece la suspensión automática de todos los contratos en trámite desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

Ello implica, han explicado fuentes del Gobierno regional, que todos contratos en tramitación quedan en suspenso, cualquiera que sea la fase en la que estuvieran en el momento de entrada en vigor de esta norma, de forma automática y desde la entrada en vigor de la misma. Los procedimientos suspendidos y el cómputo de los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto.

En otro orden de iniciativas, el Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento de la resolución de la Consejería de Hacienda por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.