Padres paseando con su bebé
El número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año en Extremadura ha sido de 229, de las que 203 correspondieron a mujeres, el 88,6%, y 26 a hombres, lo que equivale al 11,4%. Este indicador se ha reducido de media un 25,4% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021 en la región, mientras que a nivel nacional ha descendido el 22,7%.
La excedencia en el trabajo se puede solicitar para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Prestaciones por paternidad casi al 50%
Por otro lado, la Seguridad Social ha tramitado en Extremadura 5.242 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer semestre de 2022, de los cuales 2.540 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.702, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El número de bajas por nacimiento y cuidado de menor creció un 6,2% respecto al mismo periodo de tiempo de 2021, cuando se tramitaron 4.934, según ha informado este domingo la Delegación del Gobierno en Extremadura en nota de prensa.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros tres meses de año fue de 29,2 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 23,4 millones, lo que supone un crecimiento del 24,8%.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Se ha cumplido año y medio desde la equiparación completa de ambas.
En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El INSS ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través de https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-... menor.html.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.