Esta campaña de la renta está marcada por la rendición de cuentas que tienen que hacer los trabajadores que han estado bajo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante 2020. El dinero que hayan recibido deben declararlo y, además, figura como procedente de un segundo pagador, al recibirlo del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
¿Quién está obligado a presentar declaración del IRPF si se ha tenido dos pagadores?:
- Quien haya cobrado mas de 22.000 euros anuales; en este caso siempre hay que hacer la declaración se tenga uno o varios pagadores.
- Si se ha cobrado más de 14.000 euros y la cantidad percibida por el segundo pagador (o suma de segundos pagadores) supera los 1.500 euros.
Por debajo de los 14.000 euros, un trabajador con dos pagadores no estará obligado a hacer la declaración de la renta.
Casos personales
Éste segundo caso fue el de Marcos y David, dos trabajadores que trabajan en un 'call-center' y estuvieron 62 días en ERTE el año pasado. Al haber tenido un segundo pagador y con él superar los mínimos que exige Hacienda, ya sí están obligados a presentar la declaración. Superan el límite mínimo por apenas 80 euros.
Otro ejemplo es el de Lucía, que nunca antes había estado obligada a hacer la declaración y este año tendrá que presentar la declaración de IRPF tras haber estado en ERTE.
Importes indebidos
Otro aspecto a tener en cuenta es revisar bien los datos fiscales que tenga Hacienda, especialmente si se han percibido cantidades indebidas por parte del SEPE. Si el Servicio Estatal Público de Empleo ha pagado demás al trabajador, éste último tendrá que devolverlo en la declaración si ni lo hizo ya durante 2020.
Según Goyo Liberal, de la Asesoría Liberal y Arjona de Cáceres, se pueden dar tres casos:
- Si las cantidades recibidas de más se han devuelto antes del 31 de diciembre, todo debería estar correcto.
- Si el reintegro se ha hecho entre enero y marzo, habrá que esperar a consultar los datos que envíe a hacienda y asegurarse de que son correctos; si no, declarar la diferencia entre lo que se ha reintegrado y lo cobrado de más en la propia declaración.
- Y para el trabajador que ha recibido importes indebidos durante 2020 per o no ha devuelto nada aún, se recomienda hacer la declaración y después hacer una rectificación.