Campaña de riego
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura publica este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Resolución la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, relativa a la determinación de la sequía como causa de fuerza mayor en toda la región, a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas.
Según señala la Junta de Extremadura a través de nota de prensa, la falta de lluvia y la disminución de las reservas de agua para los regadíos "está condicionando las siembras", mientras que en la actividad ganadera la situación meteorológica ha provocado una menor disponibilidad de pastos y, por tanto, "una mayor necesidad de suplementación en la alimentación animal a precios muy elevados".
Esta situación afecta especialmente a las explotaciones de los subsectores de cultivos que finalizan su ciclo en los meses de primavera y verano de 2023, así como al desarrollo de los cultivos de secano, como el trigo, la cebada, y la avenida, que se encuentran en la principal zona cerealista de Extremadura y también, "de modo irreversible, a la ganadería, especialmente la extensiva, sin pastos disponibles en la mayor parte de explotaciones".
Por tanto, y ante la imposibilidad de cumplir los criterios de elegibilidad y las obligaciones o compromisos exigidos por los reglamentos y el Plan Estratégico de la PAC, se flexibilizan ciertos cumplimientos y se insta a los beneficiarios de ayudas comunitarias a la toma de fotos geo etiquetadas de manera preventiva con el objeto de probar la situación de fuerza mayor, señala la Junta.
Apunta que en el DOE de este miércoles se detallan las medidas concretas, como la disminución de carga ganadera, de los días mínimos de pastoreo y otras flexibilidades en ecorregímenes de siega y de rotación de cultivos, como la disminución al 5 por ciento de especies mejorantes, para aquellos titulares que realizaron esta siembra antes de 1 de mayo o el incremento hasta el 50 por ciento de barbecho.
También se flexibilizan de los criterios necesarios para mantener la vigencia de la condición de persona agricultora a título principal y/o de la calificación de explotación agraria prioritaria.