13 Julio 2021, 13:30
Actualizado 13 Julio 2021, 14:03

La Audiencia de Badajoz ha acordado la reapertura de una causa por trato degradante a una transexual al concluir que "indiciariamente" la víctima sufrió “humillación, dolor físico y vejación” por parte del acusado de cometer los hechos, que ocurrieron en una discoteca.

En un auto estima el recurso interpuesto por la defensa y por el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, que entendía que existían indicios de delito de daños pero no de trato degradante, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en un comunicado.

La Audiencia pacense señala que están acreditados “en un plano indiciario” los delitos que se imputan por la parte recurrente, y por ello procede a revocar el sobreseimiento de la causa y a acordar la práctica de las diligencias que correspondan.

De esta forma, el texto recoge que está indiciariamente acreditado que el acusado, sabiendo que “la víctima era transexual, yendo vestido de mujer, y con intención de humillarle” le llamó “maricón” y “le agarró los testículos produciéndole dolor”.

La Audiencia expone que “la jurisprudencia de esta sala acoge el concepto de trato degradante establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lo define como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral”.

Una exposición recogida a su vez “por numerosas sentencias del Tribunal Supremo”, tal y como refleja el órgano judicial provincial.

Como explica el auto, los hechos “aparecen indiciariamente acreditados a la vista de las diligencias practicadas”, de manera que “si antes podían considerarse” los mismos como “una broma de mal gusto”, en la actualidad “aparecen tipificados como delito de trato degradante, de suerte que debe ser en el acto del juicio oral donde se enjuicien y donde han de determinarse los hechos, las responsabilidades a que hubiere lugar y todas las circunstancias concurrentes”, indica el texto.

“En el auto impugnado no se dan argumentos suficientes ni convincentes para acordar el archivo de la causa por este delito”, según la Audiencia.

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