Cáceres
25 Octubre 2020, 19:08
Actualizado 25 Octubre 2020, 21:09

El nuevo estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros prevé prohibir la movilidad nocturna desde la 23:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana. Es decir: nadie podrá circular por la calle excepto los trabajadores esenciales.

Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto al que ha dado luz verde el ejecutivo central y de que sea adaptado por las comunidades autónomas, hay dudas en algunos sectores como la restauración y la hostelería. Estos negocios aquí en Extremadura aún no saben si esta noche, cuando ya habrá entrado en vigor el estado de alarma, deberán cerrar a la hora que establece el texto o a medianoche, tal y como avanzó el viernes el presidente de la Junta.

Otros trabajadores como transportistas o farmacéutico lo tienen más claro. Son trabajadores esenciales, necesarios, y para ellos no hay restricción horaria ni de movilidad.