Nuevo capítulo en las restricciones para entrar por carretera a Portugal a partir del 1 de diciembre, fecha en la que nuestro país vecino decreta el estado de calamidad para contener la expansión de la COVID-19 en su territorio.
Si el lunes a mediodía el Gobierno portugués apuntaba que para cruzar la frontera vía terrestre era necesario un test negativo (antígenos o PCR) "en determinados países", en las últimas horas una nueva directriz lo desdice y deja más claras las condiciones.
Para los extremeños, sólo pasaporte COVID
Según la nueva instrucción, del Ministerio de Administración Interna, "los ciudadanos de países de la UE considerados de riesgo bajo o moderado (es el caso de España a día de hoy) deben presentar un certificado digital europeo de vacunación, prueba o recuperación" para ingresar en Portugal por carretera. Es decir, sólo es necesario el pasaporte COVID. La exigencia de test negativo sería aplicable a aquellos extranjeros que no tengan el pasaporte COVID o a los extranjeros con origen en países de la UE en riesgo elevado o muy elevado, que no es el caso de España a día de hoy.
Sin embargo, el Consulado de España en Lisboa va más allá en el detalle de esa norma y asegura que el criterio de riesgo se establecerá región a región. Con ese desglose, los ciudadanos de trece de las diecisiete comunidades autónomas españolas deberán presentar un test negativo y reciente para entrar en el país al estar en nivel de riesgo alto o muy alto. Extremadura, en cambio, es una de las regiones con incidencia media, por lo que de momento no será necesario ese requisito extra y bastará con el pasaporte COVID para cruzar por carretera al país vecino.
Trabajadores transfronterizos, mercancías y esenciales
Por otro lado, señala el última directriz portuguesa, "los trabajadores transfronterizos -que desarrollan su actividad profesional dentro de los 30 kilómetros de la frontera- y los trabajadores de servicios esenciales, como transporte de mercancías y pasajeros, servicios de emergencia y socorro, seguridad y emergencias, también deben presentar el certificado digital en cualquiera de las tres modalidades". Es decir, sólo es necesario el pasaporte COVID.
La instrucción lusa continúa: "La Guardia Nacional Republicana (GNR) y el Servicio de Extranjeros y Fronteras (SEF) van a realizar operativos de inspección aleatorios en los pasos fronterizos. Quiénes no presenten uno de los dos certificados o comprobantes requeridos, serán obligados a realizarse un test COVID y esperar a su resultado".
Además, quién no acredite la documentación necesaria o se niegue a realizarse el test COVID anterior será sancionado con una multa de entre 300 y 800 euros.
La web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España acaba de publicar un comunicado, aclarando la nueva situación en los términos recogidos por la directriz portuguesa de las últimas horas.
Dentro de Portugal
Una vez en territorio luso, debemos saber qué restricciones estarán vigentes a partir de mañana y qué documentación necesitaremos presentar en función de lo que vayamos a hacer.
De entrada, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos los espacios cerrados y en aquellos espacios indicados por la Dirección General de Salud del país vecino.
Además, necesitaremos el pasaporte COVID si queremos entrar en un restaurante, en un hotel, en un evento con protocolo anticovid o en un gimnasio. En esos casos, si no tenemos el pasaporte COVID, tendremos que presentar test negativo, ya sea de antígenos o PCR.
Este test negativo también será obligatorio, tengamos o no pasaporte COVID, si queremos entrar en hospitales, en residencias de mayores, en recintos deportivos, en eventos sin protocolo COVID y en discotecas y locales de ocio.