La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un marroquí que vive en la localidad cacereña de Jaraíz de la Vera, al considerar "suficientemente motivado" el informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que indica que no se considera procedente "por razones de seguridad nacional".
Según el informe del CNI, el vecino del municipio cacereño "antepone el cumplimiento de la ley islámica, la sharía, a la normativa vigente, despreciando la aplicación de esta".
Así, ha manifestado reiteradamente que "la religión islámica está por encima de los principios democráticos por los que se rige la legislación española".
"Apoya la poligamia y el uso obligatorio del hiyab por la mujer"
Además, justifica la "discriminación" de la mujer en base a argumentos islámicos radicales, "apoyando la poligamia y el uso obligatorio del hiyab por la mujer".
Asimismo, promueve la "segregación social" en base a postulados islámicos, "oponiéndose a la inclusión de los musulmanes en la sociedad española", y también "difunde y propaga tesis islamistas radicales atrayendo a otras personas hacia estos postulados".
La Audiencia Nacional desestima así el recurso contencioso-administrativo que interpuso el interesado contra la resolución de 30 de agosto de 2019, del director general de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad española por residencia.
El recurrente dice que las acusaciones son falsas
El recurrente, por su parte, ha negado rotundamente las manifestaciones del informe del CNI, cuyo contenido señala que es "ambiguo e íntegramente falso".
Aduce que lleva una actividad cotidiana, en su ámbito laboral, familiar y de relaciones con vecinos de su pueblo, que "no responde a la actitud segregacionista o radical que se alega en la resolución recurrida".
Añade que es un ciudadano que profesa la religión musulmana, haciendo uso de su derecho garantizado por el artículo 16 de la Constitución, "sin que conste que haya realizado actividades que constituyan una amenaza para el orden público o la seguridad nacional".
"Ser practicante de una religión -dice- no es un delito y el derecho a la libertad de religión o creencia es un derecho fundamental de todo ser humano".
Señala que no le constan antecedentes penales y que dispone de informes del Juez de Paz, el Fiscal y el Juez del Registro Civil de Plasencia, favorables a la concesión de la nacionalidad española.
En la demanda añade informe del alcalde de Jaraíz de la Vera, quien manifiesta que el recurrente es residente en dicha localidad, con el que "ha mantenido conversaciones, al igual que con su familia, de manera adecuada y con buen entendimiento, incluso como trabajador en varias ocasiones de este ayuntamiento".
Y que la Policía Local le indica que "este vecino está integrado y no les consta ningún problema al respecto".
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.