El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Orden que regula el régimen de permisos del personal docente, que incluye la batería de mejoras de las condiciones laborales del profesorado extremeño que fueron aprobadas por la Consejería y las centrales sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, el pasado junio. Esta nueva Orden de licencias y permisos docentes, que entrará en vigor el 1 de septiembre, actualiza el acuerdo alcanzado en 2007 entre la Administración educativa y las organizaciones sindicales.
Entre las principales novedades destaca que, por primera vez, el personal docente podrá disfrutar de días de asuntos particulares, "siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se altere el normal funcionamiento de los centros educativos". Serán 4 días, de los cuales 3 se podrán usar en periodos lectivos y 1 en días no lectivos.
Además, el profesorado de la región podrá solicitar hasta 3 días lectivos por curso escolar para formación vinculada con su materia y que sea independiente a la que ya se oferta en la Red de Centros de Profesores y Recursos de la región.
Otra de las novedades es que el personal docente podrá solicitar estar un curso escolar de permiso. Se podrá disfrutar al quinto año después de que hayan pasado 4 cursos anteriores, percibiendo el 84 por ciento de su nómina. El quinto año, que no tendrá funciones docentes, también percibirá ese 84 por ciento de su salario.
También recoge destacadas mejoras para el profesorado mayor de 55 años. Así, se recuperan dos permisos que, en los últimos años, no han podido concederse a causa de la pandemia y de la situación económica. Se trata de la reducción de la jornada lectiva para docentes mayores de 55 años que lo soliciten y, por otro lado, la recuperación y el afianzamiento de las licencias por estudios. Se retoman en sus dos modalidades: retribuidas y no retribuidas. La última convocatoria de estas licencias fue del curso 2018-2019.
Otros permisos
La Orden publicada hoy mantiene otros permisos acordados ya para el personal docente en el año 2007. Se trata de los permisos de hasta 6 días hábiles por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar de primer, segundo, o tercer grado, así como el permiso de hasta 2 días naturales por traslado de domicilio, el permiso por enfermedad del propio docente, el permiso por matrimonio o por establecerse como pareja de hecho, de 15 días naturales, y el permiso para concurrir a exámenes finales, o a pruebas selectivas del ámbito público.
A su vez, la nueva Orden aúna y recoge otras medidas que se encontraban dispersas en distintas normativas que tienen que ver con las condiciones laborales de los trabajadores públicos. Así, se recogen en la nueva Orden los permisos de lactancia para madres de bebés menores de 12 meses, los permisos por nacimientos prematuros o por menores a su cargo que deban permanecer hospitalizados tras el parto, los permisos para la realización de exámenes prenatales y para las técnicas de preparación al parto, o los permisos para la realización de técnicas de fecundación o de reproducción asistida.
También se actualiza el acuerdo de 2007, reforzando a los docentes en circunstancias como es la maternidad, la conciliación de la vida laboral y familiar y a aquellas mujeres víctimas de violencia de género, así como a víctimas del terrorismo.
Además de otros permisos y reducciones de jornada que tienen que ver con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, como las reducciones de jornada para atender a hijos e hijas que padezcan enfermedades graves, se contemplan los permisos para asistir a consultas médicas, o para acompañar al médico a hijos e hijas menores de 16 años, o a personas dependientes a su cargo.
También los permisos para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo donde reciban atención a menores con discapacidad a su cargo, y se recogen los permisos y reducciones de jornada consolidados para las mujeres víctimas de violencia de género.