14 Febrero 2026, 10:24
Actualizado 14 Febrero 2026, 10:24

El entorno laboral se ha convertido en uno de los escenarios más frecuentes para iniciar una relación sentimental en España. Según distintos estudios sobre hábitos sociales, el trabajo ocupa el cuarto puesto en la lista de lugares más habituales para encontrar pareja, solo por detrás de las aplicaciones de citas, los espacios de ocio y las presentaciones a través de amigos en común.

¿Se puede prohibir por contrato?

Pero ¿son legales las relaciones entre compañeros o incluso entre jefes y subordinados? Josep Conesa, consejero delegado de Nestlé, explica que depende del tipo de vínculo contractual. “Si se trata de una relación de un consejero delegado o un administrador, es una relación mercantil. Entonces, ahí sí se pueden establecer cláusulas que limiten el órgano de administración y los empleados. Pero en el ámbito laboral aquí en España no está prohibido que haya relaciones sentimentales entre jefes y subordinados”, señala.

Estas relaciones forman parte de la esfera privada y la intimidad del trabajador. De hecho, el Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz declaró nulo en 2022 el despido de una trabajadora y condenó a la empresa a indemnizarla con 6.000 euros por discriminarla frente a su pareja, también empleado de la compañía, que recibió una sanción menor.

Otra cuestión distinta es que la relación afecte al desempeño profesional. “Si esa relación repercute negativamente en el trabajo diario, por ejemplo por favoritismo o conflictos que influyan en la actividad laboral, sí se podrá sancionar”, apunta Conesa.

En cualquier caso, las empresas tampoco pueden prohibir la contratación de una persona por ser pareja de un empleado o empleada, ya que supondría una vulneración del derecho a la intimidad.