El Diario Oficial de Extremadura ha publicado esta mañana la fecha de ocho de los diez días festivos en los que podrán abrir las grandes superficies comerciales. El calendario fue fijado por consenso en el Consejo de Comercio entre catorce días propuestos previamente.
Las fechas finalmente elegidas son las siguientes:
- Domingo 2 de enero
- Jueves Santo, 14 de abril
- Lunes 2 de mayo, festivo por el Día del Trabajo
- Lunes 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- Domingo 27 de noviembre
- Jueves 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
- Domingo 18 de diciembre
- Lunes 26 de diciembre, festivo tras el Día de Navidad
Además de estas ocho fechas, las corporaciones locales podrán elegir bajo su criterio otros dos domingos o festivos hábiles para la actividad comercial que complementarán estos ocho. Si no comunican esas fechas elegidas, se elegirán por defecto los dos días de festividad local en esos municipios.
Según la Ley de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá abrir hasta 10 festivos al año, considerando festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados; en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas; en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la región y en los correspondientes a la campaña de Navidad.
La medida afecta a aquellos establecimientos que tienen una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados.