La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025 arrancará este próximo miércoles, 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales y otros contenidos con el objetivo de que puedan adelantar las gestiones de cara a la presentación de la declaración. También está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2025, que permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña (y para las campañas anteriores).
La campaña arrancará justo después de la Semana Santa. El día 8 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, último día.
Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración por teléfono (solicitud de cita del 29 de abril al 27 de junio).
Será entre el 1 y el 30 de junio cuando la Agencia Tributaria podrá elaborar las declaraciones presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
En cuanto a los medios de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, NRC, tarjeta de crédito o débito, transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum). También puede realizarse mediante un documento de ingreso, que se deberá imprimir para efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
En la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores.
También estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También estarán obligados a presentar declaración las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas de su unidad de convivencia.
Por contra, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán la obligación de presentar declaración del IRPF, tras la convalidación en el Congreso del real decreto-ley de revalorización de pensiones.