La Junta de Extremadura ha aprobado una batería de medidas para flexibilizar los requisitos de la Política Agraria Común en la campaña 2026, con el objetivo de adaptarse a los cambios normativos europeos, incorporar la experiencia acumulada en los tres últimos años y ofrecer mayor seguridad jurídica a agricultores y ganaderos.
La resolución de la Dirección General de la PAC, publicada este martes en el Diario Oficial de Extremadura, entra en vigor este miércoles 25 de febrero.
Reducción de la carga ganadera
En el marco de los ecorregímenes, se autoriza la reducción de la carga ganadera mínima en pastos permanentes o temporales acogidos a esta práctica.
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En pastos húmedos, la carga mínima baja a 0,2 Unidades de Ganado Mayor/hectárea.
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En pastos mediterráneos, se reduce a 0,1 Unidades de Ganado Mayor/hectárea.
Las cargas máximas no se modifican y se mantienen en 2 Unidades de Ganado Mayor/hectárea para pastos húmedos y 1,2 Unidades de Ganado Mayor/hectárea para mediterráneos.
Además, a efectos de la activación de los derechos de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS), se considerará situación de riesgo una carga inferior a 0,1 Unidades de Ganado Mayor/hectárea en recintos de pastos con actividad declarada de pastoreo.
Cambios en siembra directa y cubiertas vegetales
En siembra directa se permitirá una única labor vertical superficial de hasta 20 centímetros, siempre que conserve el rastrojo y tenga como único fin eliminar la costra superficial del suelo para evitar problemas de nascencia.
En cuanto a las cubiertas vegetales (espontáneas, sembradas o inertes), se autorizan labores superficiales de mantenimiento de hasta 20 centímetros, siempre que no se altere la estructura del suelo y no quede desnudo en ningún momento del año.
Las cubiertas sembradas podrán prepararse con labores superficiales previas a la siembra. Además, deberán permanecer vivas al menos durante cuatro meses a partir del 15 de noviembre de 2025. El manejo podrá realizarse mediante siega, desbroce, rulo o pastoreo puntual, dejando los restos sobre el terreno como “mulching”.
Menos exigencias en la rotación de cultivos
En el ecorregímen de rotación con especies mejorantes, la obligatoriedad de rotar pasa del 50 % al 25 % de la superficie.
También se reducen a la mitad los porcentajes mínimos de leguminosas:
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Del 10 % al 5 %.
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Del 5 % al 2,5 %, según la ubicación de la explotación en Extremadura.
En caso de mezclas de semillas, la leguminosa deberá ser predominante (más del 50 % durante su ciclo), salvo causa justificada.
Disposiciones técnicas adicionales
La resolución incorpora además medidas de carácter técnico:
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Siega sostenible: se establece un periodo mínimo de 60 días consecutivos sin actividad en superficies de pastos objeto de siega, a partir del 1 de junio de 2026, para favorecer los ciclos biológicos de lepidópteros y la regeneración vegetal.
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Arroz: el cultivo deberá mantener una lámina de agua durante 90 días, computados dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.
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Cómputo de animales: se fijan fechas concretas (1 de enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de agosto) para verificar la coherencia entre la dimensión de la explotación y la superficie de pastos, según los datos de los sistemas oficiales de trazabilidad. En porcino de cebo en montanera se aplicará un periodo específico entre el 1 de octubre y el 15 de abril.
En el caso del ecorregímen de pastoreo extensivo, el cumplimiento de la carga ganadera exigida deberá acreditarse durante un mínimo de 120 días entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.