Extremeños votando en las elecciones autonómicas del año 2023 - Imagen de archivo.
El 21 de diciembre no será un domingo cualquiera en Extremadura: entre urnas, compras de última hora y nervios por el sorteo de la Lotería de Navidad, queda una última duda: ¿qué hago si me toca trabajar ese día?
La Junta de Extremadura ha publicado la resolución que regula los permisos laborales retribuidos para facilitar el derecho al voto en las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre de 2025. La normativa establece las condiciones para que los trabajadores puedan votar aunque su jornada coincida con el horario electoral.
La Dirección General de Trabajo, en coordinación con la Delegación del Gobierno en Extremadura, detalla cómo se aplicarán estos permisos el día de la votación y durante el periodo habilitado para el voto por correo.
Permisos para los trabajadores que voten el 21D
Los electores que trabajen el domingo 21 de diciembre y no disfruten de descanso semanal tendrán derecho a permisos retribuidos en función de cuánto solape su jornada con el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas):
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Sin permiso, si la jornada coincide menos de dos horas con la apertura de los colegios electorales.
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Dos horas, si coincide entre dos y menos de cuatro horas.
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Tres horas, si coincide entre cuatro y menos de seis horas.
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Cuatro horas, si coincide seis horas o más.
Voto por correo: permisos equivalentes
Los trabajadores desplazados o en condiciones que dificulten votar el 21D podrán sustituir ese permiso por otro destinado a solicitar la certificación censal y enviar su voto por correo. La duración seguirá los mismos criterios, ajustándose al horario de apertura de las oficinas de Correos.
Jornada parcial y organización de la empresa
En el caso de jornadas parciales, el permiso será proporcional al tiempo trabajado. La empresa decidirá la distribución horaria del permiso, en función de la organización del trabajo.
Permisos para miembros de mesas, interventores y apoderados
Los trabajadores designados como presidentes o vocales de mesa, así como los interventores, tendrán derecho a la jornada completa del día de la votación y a cinco horas de permiso el día siguiente. Para los apoderados, el permiso se limita a la jornada electoral.
Si el trabajador tiene turno de noche el día previo, podrá solicitar un cambio de turno para garantizar un descanso adecuado.
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