Imagen de archivo de una reunión familiar
"Más de la mitad de los casos de COVID-19 en Extremadura están relacionados con reuniones familiares". Lo asegura el consejero de Sanidad, y es la causa fundamental de que la Junta se plantee restringir este tipo de eventos. José María Vergeles ha detallado las actividades que se acotarán y que, fundamentalmente, afectan al "ocio no controlado".
Cumpleaños no, bautizos sí
"Debemos limitar todo tipo de reunión en lugares privados a no más de 15 personas incluyendo los convivientes", ha especificado Vergeles. Ello incluye todo tipo de eventos cotidianos como comidas familiares o de amigos, cumpleaños o reuniones en el campo.
Para cumplir esa norma, el consejero reconoce que "ve difícil" que la policía pueda entrar en las casas, por lo que apela a la responsabilidad individual para su cumplimiento. Sí se podrá sancionar si esas reuniones acaban en contagios y el seguimiento de los casos que realiza Salud Pública determina que se ha producido por reuniones no permitidas en la Resolución. Las sanciones dependerán, entre otras cuestiones, del número de personas que asistieron a la reunión y de cuántas se contagiaron.
Sin embargo, se excluyen expresamente de esas limitaciones y esas sanciones otros eventos que requieren de una mayor organización y en el que la Junta considera que es más fácil controlar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad sanitaria: no habrá por tanto ninguna nueva limitación de aforo en velatorios, bodas, comuniones, bautizos o similares.
De forma semejante se actuará en lugares públicos: se prohibirán las reuniones de más de 15 personas en lugares públicos cuya actividad no esté regulada, es decir, los botellones. No habrá sin embargo límites en el número de personas que se reúnen en un bar o en un restaurante.
A la espera de autorización judicial
Se esperaba que la resolución con todas estas medidas se publicase hoy en el DOE. Sin embargo, la Junta esperará primero la autorización judicial al entender que se limitan derechos individuales que precisan por tanto del visto bueno de la justicia.
Si los tribunales no autorizan a la Junta a tomar estas medidas, la administración emitirá la misma resolución pero con carácter de recomendación y, por tanto, sin capacidad sancionadora.