29 Septiembre 2021, 19:02
Actualizado 29 Septiembre 2021, 21:57

La llegada de la nueva normalidad no quiere decir que desaparezca el uso de la mascarilla. Así lo dice el DOE. Pero, ¿en qué personas y en qué casos?

¿Deben los niños llevar mascarilla?

El uso del cubrebocas sigue siendo obligatorio en determinados casos, pero solo para personas de seis años en adelante.

¿Sólo hay que llevar mascarilla en interior?

No, también en espacios al aire libre donde haya mucha gente y no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros, salvo que se trate de un grupo de convivientes. Es decir, igual que hasta ahora.

También en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, como los establecimientos comerciales o culturales.

¿Se podrá fumar en una terraza?

Esta restricción tampoco cambia. Se puede fumar en terrazas pero siempre que guardemos la distancia de seguridad con el resto de personas; en caso contrario, deberás apartarte un poco. "Pedimos distancia de seguridad por los aerosoles. Está demostrado que transmiten el virus, por lo que debemos mantener esa precaución en las terrazas", explicaba José María Vergeles en una entrevista en Extremadura Noticias.

¿En qué otros lugares debo llevar mascarilla?

También será obligatorio el cubrebocas (que también cubra la nariz),  en medios de transportes públicos o privados complementarios de viajeros (por ejemplo, un hotel que pone a disposición del cliente un vehículo para llevarlo al aeropuerto) si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. En el texto no aparece como obligatoria la mascarilla en transportes privados particulares (llevar en tu coche a un amigo a un restaurante). 

Además, es obligatoria en todos aquellos eventos multitudinarios al aire libre cuando los asistentes estén de pie; si están sentados, deberán utilizarla siempre que no se pueda mantener ese metro y medio de distancia entre personas y siempre que no sean convivientes.

Y ¿ dónde no será necesario el uso de la mascarilla ?

No tendrán que llevarla personas que presentan algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla. También personas que no tengan autonomía para quitársela por tener algún tipo de discapacidad o dependencia.

Tampoco será obligatorio la mascarilla en aquellas actividades cuyo uso sea incompatible con lo que se esté haciendo.

Y un último ejemplo: dentro de las residencias de mayores, los internos no la tendrán que llevar si más del 80% está vacunado con la pauta completa. Sí la tendrán que llevar los visitantes o los trabajadores que entren y salgan de las instalaciones, que son la mayoría.

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