Brea y Ororo
Cuando embargaban una casa, por ejemplo, se podía embargar también a los animales que vivieran allí para pagar una deuda. Si una pareja se separaba, su perro o su gata se quedaba con la persona cuyo nombre figurara en la cartilla veterinaria. Pero ahora, la nueva ley (de nombre larguísimo, como todas las leyes: se llama "Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales", en cuyo preámbulo ya comienzan diciendo los legisladores: "La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. Resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad".
Y, ojo, uno de sus artículos establece ahora, con la nueva redacción, que no procederá la guarda conjunta de un menor cuando el juez advierta de "la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas", porque hay varios estudios (por ejemplo: Ascione, Weber y Wood, 1997; Haden et al, 2018) que vinculan la violencia de género y la violencia contra los animales.
La ley solo contempla a animales domésticos susceptibles de vivir con los seres humanos en sus casas. No a los toros (también son animales domésticos) ni a los que se destinan a consumo humano. El origen de la aprobación está en una iniciativa legislativa popular impulsada, en 2015, por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, que recogió más de medio millón de firmas para que los animales dejaran de ser considerados cosas en el Código Civil.
Ahora, "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad" y debe garantizarse su bienestar.
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