Este viernes el DOE ha publicado la modificación de la normativa que establecía una prohibición general de las quemas de restos vegetales en el campo y que entrará en vigor este sábado.
Los cambios contemplan la eliminación de esa prohibición general para las pequeñas explotaciones agrarias que la nueva orden define como aquellas que empleen a menos de 50 personas y cuenten con un volumen de negocio menor de 10 millones de euros anuales.
La quema es una práctica a la que los agricultores siempre han recurrido para eliminar los restos de poda de sus fincas. La otra opción es triturar los restos e incorporarlos a la parcela como materia orgánica, una técnica que no todo el mundo se puede permitir porque conlleva mayores costes.
Reclamación de las organizaciones agrarias
Por estas razones las organizaciones agrarias habían pedido que se eliminase la prohibición generalizada aprobada este otoño. La ley nacional cambió a principios de mes y ahora lo ha hecho la norma autonómica.
Para Ignacio Huertas, de UPA-UCE Extremadura, se trata de "volver a la normalidad porque no teníamos alternativa viable en este momento".
Mientras Luis Cortés, de La Unión Extremadura, destaca que "por fin ya tenemos la seguridad jurídica de que las explotaciones pequeñas puedan quemar restos vegetales".
Será, sin embargo, preceptivo presentar una declaración responsable cinco días antes de la quema, algo que en años anteriores solo era obligatorio para las explotaciones ubicadas a menos de 400 metros de una masa forestal.
Por eso, Juan Metidieri, de APAG Extremadura ASAJA, considera que "se ha mejorado considerablemente pero no es todo lo que pedíamos que era volver a la situación anterior. Está bien pero no lo que nos gustaba".
La prohibición general de quemar restos en el campo se mantiene para las explotaciones con más de 50 empleados y 10 millones de euros de negocio.