Con el cambio de año surgen dudas sobre qué pasa si no se han disfrutado las vacaciones del año anterior. La ley establece que, si la ausencia se debe a causas externas como baja médica o maternidad, la empresa debe conservar esos días hasta la reincorporación del trabajador.
El disfrute dependerá del convenio colectivo, y en casos de bajas prolongadas se pueden ampliar hasta 18 meses. Pero si el contrato finaliza antes de reincorporarse, la situación cambia.
Los expertos recomiendan llevar un control de los días pendientes y que las empresas gestionen bien los calendarios para evitar conflictos y garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de su descanso.