El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por una ajustada mayoría de 6 contra 5 el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, al entender que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el de circulación es el estado de excepción.
Tras muchas semanas de debate, finalmente el voto de la vicepresidenta, Encarnación Roca, ha sido decisivo para inclinar la balanza a favor de los cinco magistrados -todos ellos del bloque conservador- que han estimado que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma.
Los otros cinco -tres de corte progresista y dos conservador-, por contra, han seguido considerando que el Gobierno actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.
Cuestión de forma
De esta forma, la mayoría del tribunal ha votado a favor de la ponencia del magistrado Pedro González Trevijano. En su propuesta al pleno, señalaba que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma, pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado mediante el estado de excepción.
Ahora bien, el ponente no cuestionaba las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.
No se pondrá por tanto en tela de juicio la idoneidad de las medidas restrictivas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno.
Esta sentencia responde al recurso presentado en su día por Vox. El Constitucional todavía tiene que dirimir otros recursos contra el segundo estado de alarma.