A-5, Mérida
La Dirección General de Tráfico pone en marcha esta semana una campaña dedicada a la vigilancia de las condiciones de seguridad de los vehículos que circulan por las carreteras.
Según la Estrategia Española de Seguridad Vial 2030, está demostrado que la antigüedad del vehículo supone un factor de riesgo en un accidente de tráfico: el riesgo de fallecer o resultar herido grave se duplica, en caso de accidente, para los ocupantes de vehículos de 10 a 15 años de antigüedad, respecto a los ocupantes de vehículos de antigüedad inferior a 5 años.
En las vías interurbanas durante el año 2021, la antigüedad media de los vehículos implicados en accidentes mortales fue de 13 años para los turismos y de 10,8 para las furgonetas, mientras que, si tenemos en cuenta aquellos vehículos en los que se desplazaban las víctimas mortales, la antigüedad media sube a los 15,4 y 12,6, respectivamente.
La campaña, que se desarrollará desde hoy lunes hasta el domingo 16 de octubre, se centrará en revisar el adecuado mantenimiento y puesta a punto de neumáticos, frenos, luces y señalización y vigencia de ITV, entre otros elementos.
Éstos son los resultados de una campaña similar realizada otro año en Extremadura, con más de 4.500 vehículos controlados, y 268 multados:
Vehículos abandonados
La DGT añade que, cada año, aproximadamente 50.000 vehículos son abandonados por sus titulares en las vías públicas y aproximadamente 6.000 en talleres, depósitos y aparcamientos públicos.
Se estima que en la actualidad puede haber 20.000 vehículos abandonados en recintos tales como aparcamientos de centros comerciales, urbanizaciones privadas, garajes privados, comunidades de propietarios aparcamientos de hoteles, etc. A partir de ahora los perjudicados ya no tendrán que acudir a la vía civil y podrán acogerse a un procedimiento administrativo más ágil.
La DGT ha publicado una Instrucción para gestionar su destrucción y descontaminación. En ella se desarrolla el artículo de 106 de la Ley de Tráfico, recogiendo los supuestos previstos anteriormente y ampliándolos con otros nuevos, especialmente el del abandono en recintos privados, que no estaba contemplado.
De esta manera, la Administración competente pueda ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado para su destrucción y descontaminación. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración deberá requerir al titular del mismo para advertirle de que, si en el plazo de un mes no lo retira, se procederá al traslado.