El comercio y la hostelería de una veintena de localidades extremeñas lleva cerrado desde el 7 de enero.
El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un decreto ley en el que se incluye un programa de ayudas para la recuperación y reactivación empresarial de los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio en actividades no esenciales y otros sectores para compensar los efectos económicos provocados por la covid, con una dotación de 40 millones de euros.
El consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, ha informado en una rueda de prensa de que el decreto se publicará este viernes y el plazo de solicitud comenzará el 1 de febrero con el fin de "cotejar" el año completo de 2020 y para facilitar la presentación de las liquidaciones del IVA del tercer trimestre a empresarios y autónomos.
Directas y sin convocatoria
Las solicitudes se deberán presentar por sede electrónica y el plazo estará abierto durante un mes.
Se trata de un paquete de ayudas directas y sin convocatoria para proteger y dar soporte económico a las empresas de los sectores más afectados por el impacto de la COVID-19 en su viabilidad económica y para contribuir a mantener su actividad y empleo, además de facilitar su recuperación.
El destino de la subvención es la compensación de gastos fijos operativos "con el objetivo de financiar las necesidades de liquidez o capital circulante para el funcionamiento operativo y atención de pagos de las empresas solicitantes", según ha informado la Junta de Extremadura.
Las ayudas, que varían entre 2.500 y 25.000 euros, están sujetas al mantenimiento de la actividad y del empleo existente a la fecha de presentación de la solicitud hasta mayo de 2021, ha precisado el consejero.
Para ser beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20 % en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
En caso de empresas que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, se podrá obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria.