7 Mayo 2020, 20:24
Actualizado 14 Enero 2021, 03:49

El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado favorablemente a la propuesta de renovación de la actividad de la Central Nuclear de Almaraz (CNA), que alcanzaría hasta el 31 de octubre de 2028, si bien será el Ministerio para la Transición Ecológica el que otorgue su autorización definitiva.

En concreto, el pleno del CSN ha informado favorablemente a la propuesta de dictamen técnico relativa a la solicitud de renovación de la autorización de explotación de esta central nuclear, ubicada en la provincia de Cáceres, ha informado este jueves la citada institución a través de un comunicado de prensa.

De esta forma, y si el Ministerio da el visto bueno, se permitirá el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027 y hasta el 31 de octubre de 2028 a la Unidad II, que iniciaron su funcionamiento en 1981 y 1983, respectivamente.

La decisión adoptada por el pleno, en su reunión telemática de esta semana, se sustenta en la verificación del cumplimiento, por parte del titular, de las condiciones de la autorización vigente -que fue concedida en 2010-, y las instrucciones técnicas asociadas (Revisión Periódica de Seguridad y la normativa de aplicación condicionada).

Dado el volumen de la documentación técnica asociada, según ha informado este jueves el CSN, se diseñó un plan de trabajo para garantizar el tiempo necesario para su adecuado análisis, que se ha desarrollado durante todo el mes de abril hasta ahora.

La Revisión Periódica de Seguridad (RPS) en las instalaciones nucleares españolas tiene por objeto la revisión integrada de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Los objetivos, el alcance, el contenido y los plazos de presentación, así como la forma de documentar toda esta información se establecen en la Guía de Seguridad 1.10 (revisión 2), en cumplimiento de la Instrucción del Consejo IS-26 sobre requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares, han añadido las mismas fuentes.

Además, esta decisión tiene en cuenta los resultados de la evaluación de contenidos en un conjunto de 44 informes técnicos especializados y los requisitos exigibles por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR).

También se ha valorado la información procedente de las inspecciones realizadas a la central durante la vigencia de la actual autorización por parte del CSN, así como los resultados de los procesos de licenciamiento, supervisión y control del CSN, en dicho periodo decenal.

Entre estos procesos destaca la supervisión continua del funcionamiento de la central mediante el "Sistema Integrado de Supervisión de Centrales" (SISC) y de la evaluación de los sucesos notificados por la central durante su última autorización.

El dictamen emitido por el CSN incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo.

Dicho límites y condiciones hacen referencia a aspectos generales de todas las autorizaciones, desde las empresas titulares, sus facultades y el marco técnico de operación de la central a las obligaciones de información al CSN y los programas y acciones de mejora y actuaciones a realizar durante la vigencia de la autorización.

Por ello, en el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización, según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.

En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN informes sobre la experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, la nueva normativa aplicable, los resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental y de los controles dosimétricos del personal, entre otros aspectos.

Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista. 

TEXTO: EFE

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