Ángel Cervigón, exalcalde de Santa Cruz de Paniagua
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público al exalcalde de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres) Ángel Cervigón por un delito continuado de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas, al contratar indebidamente a familiares suyos y de una funcionaria del ayuntamiento.
Desestima de esta forma el recurso de casación interpuesto por el exedil socialista desde 2003 hasta 2011 contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que le inhabilita además para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La sentencia recurrida le absolvió de los delitos de malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a funcionario público, recuerda el TSJEX en nota de prensa.
También absolvió a los otros dos acusados: la alguacil, cuyos hijos y marido fueron contratados, y el asesor de ésta y de la alcaldía que, posteriormente, fue nombrado secretario del Ayuntamiento.
Según los hechos probados, el condenado contrató, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, sin ningún expediente, ni oferta pública, y sin dar de alta en la Seguridad Social, a su hija durante 14 días para realizar trabajos en la oficina del ayuntamiento, sustituyendo en vacaciones a la alguacil y única trabajadora del consistorio, que además había asumido las funciones de secretaria.
El alcalde también contrató a su hijo como socorrista de la piscina municipal durante dos veranos -2009 y 2010-, pagándole 1.150 euros por su trabajo.
Del mismo modo, empleó a dos hijos y al marido de la alguacil, a este último para trabajos de fontanería en el ayuntamiento, pagándoles a todos por caja firmando estos el correspondiente recibí.
Asimismo, el regidor contrató de forma irregular los autobuses de su empresa para realizar varios viajes desde el pueblo a otras poblaciones en los que se celebraban actos públicos.
Para la sala del Supremo, el condenado no puede pretender la anulación de su condena basándose en el comportamiento de los otros acusados o con el argumento de que estos han sido absueltos.
Añade que la condena responde a las decisiones de contratación adoptadas como alcalde y en consideración a que el tipo penal sanciona la adopción de resoluciones injustas, expresando la sentencia que los otros dos acusados, ni adoptaron acuerdos de contenido decisorio, ni la acusación les atribuyó ninguna participación o influencia en las decisiones que tomó el regidor.
En cuanto a la alegación del acusado de que carecía de formación específica en materia administrativa, señala que la sentencia recurrida extrae la certeza de que “el acusado realmente conocía y despreció la observación de las reglas de contratación administrativa, todo con la finalidad de ajustar la decisión a su personal voluntad”.
A su juicio, el acusado no es una persona desinformada en cuestiones burocráticas, tanto por su experiencia como alcalde como por ser propietario de una empresa de autobuses, y aceptó conscientemente la contratación irregular, como refleja que no les diera de alta en la Seguridad Social.
Además, argumenta que la contratación no pudo responder a las razones de urgencia en las que se escuda el acusado, pues la necesidad de atender muchas de las prestaciones contratadas fueron “plenamente previsibles”, según el tribunal.
“El acusado decidió eludir cualquier sistema de contratación neutral y sustituirlo por aquel que favorecía económicamente a sus familiares y allegados, siempre que se tratara de actividades que estos pudieran desempeñar de manera efectiva”, concluye.
El ahora condenado argumentó que trabajó solo durante toda su etapa como alcalde, sin liberarse a él ni a ningún concejal, y que contrató a su hija puntualmente porque era la única trabajadora del pueblo con carné de socorrista; igualmente, Cervigón asegura que contrató a su hijo durante dos semanas porque era el único habilitado profesionalmente para la tarea de mantenimiento de la piscina.