El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá pagar una indemnización de 22.000 euros a un paciente por la demora de dos años y siete meses en una intervención quirúrgica de fémur, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra un fallo del Juzgado número 1 de Cáceres. Este juzgado había aceptado parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada frente al SES y fijó una indemnización de 15.000 euros.
El TSJEx señala ahora que la única pretensión de indemnización que puede prosperar es la derivada del retraso en la realización de la tercera operación, pues no se combate la tesis de la sentencia de que no ha habido mala praxis médica. En su sentencia, el alto tribunal considera que no está probado que haya habido daños y secuelas derivadas directamente de dicho retraso, en concreto, como defendía el recurso, parestesias en manos y pierna izquierda, hernia discal, dismetría del hueso roto de 3.6 centímetros y artrosis de fémur derecho. Pero sí establece como indemnizable el cuadro ansioso depresivo provocado por el retraso, que cuantifica en 2.500 euros, y admite también que hubo siete meses más de demora en la intervención que debe ser reconocida con 4.500 euros más.
Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.