Fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo falla a favor de un ciudadano guineano al que la oficina de Extranjería de Badajoz denegó la residencia temporal. Tanto la administración, como la justicia, le impidieron reunirse en nuestro país con su familia por no tener medios económicos para sostenerse.
El alto tribunal señala que, además de los factores económicos, deben tener en cuenta los personales y familiares a la hora de conceder estos permisos.
El afectado es un ciudadano de nacionalidad guineana que solicitó en Badajoz la residencia temporal por estar casado con una mujer de nacionalidad española, madre de dos hijos. El requisito que se le imponía era una ganancia anual de, al menos, 43.700 euros, y que no tenía, puesto que los únicos ingresos eran el subsidio de desempleo y el ingreso mínimo vital de la mujer.
El Supremo señala que hay que analizar no sólo los factores económicos, sino también sus circunstancias personales y familiares. Y pide a la administración que tenga una actitud proactiva, reprochando que se limitaran a revisar la documentación sin llevar a cabo investigaciones.