El torero extremeño Miguel Ángel Perera no podrá cumplir su propósito de inscribir una de sus faenas más memorables en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Se trata de la que firmó el 22 de junio de 2014 en la Feria de San Juan de Badajoz a un ejemplar de la ganadería de Garcigrande, al que el diestro de Puebla del Prior cortó dos orejas.
Tanto le gustó a Perera su actuación aquella tarde que bajo el título de 'Faena de dos orejas con petición de rabo al toro "Curioso" nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010, de la ganadería Garcigrande, en la Feria de San Juan de Badajoz el día 22 de junio de 2014', el torero solicitó inscribirla como obra artística en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura.
Este registro rechazó la solicitud del diestro, motivo por el cual Perera presentó una demanda al argumentar que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, por lo que debería poder inscribirse como propiedad intelectual.
Esa demanda sin embargo fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial, que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.
Ahora el Tribunal Supremo ha ratificado ese fallo, ya que considera que en la faena de un torero, desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte, no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística.
Simple transmisión de sentimientos
"En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático", subraya el alto tribunal.
De hecho, el Supremo menciona la consideración artística que sí ve en los comentarios o reacciones escritas de críticos y aficionados ante la faena de un torero, como refleja la obra de algunos célebres poetas como Gerardo Diego, Federico García Lorca o José Bergamín, y de pintores como Goya, Picasso, Fortuny o Sorolla.
La singularidad del toro en suerte
La Sala explica que la creación intelectual atribuible al torero, a su talento creativo personal, estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte al realizar la faena, en la que influiría mucho la singularidad de ese toro.
En su fallo, el alto tribunal se ha basado en el concepto de obra artística sobre el que ya ha sentado jurisprudencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).