La Consejería de Educación y Empleo ha abierto la convocatoria de becas y ayudas a las personas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta preferente del SEXPE para personas trabajadoras desempleadas. Unas ayudas que tendrán una dotación de 2 millones de euros.
Podrán financiarse las becas y ayudas referentes a las acciones formativas financiadas por el SEXPE a través de subvenciones concedidas en el ejercicio de 2021 y en el ejercicio de 2022; las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022, con medios propios del SEXPE, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a empresas públicas.
Asimismo, se financiarán las acciones formativas ejecutadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022, aplicando el régimen de contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas a las subvenciones, y las acciones formativas que hayan sido autorizadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022 a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán también recibir las becas las personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida una discapacidad, igual o superior al 33 por ciento, así como las mujeres víctimas de violencia de género.
Por otro lado, las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, podrán tener derecho a las ayudas en concepto de transporte, de manutención, alojamiento y manutención y, en su caso, conciliación.
Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.