21 Mayo 2019, 12:34
Actualizado 14 Enero 2021, 02:45

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación de Docentes de Religión de Centros Públicos y las entidades episcopales contra el Decreto 112/2018 que modificó la carga horaria de la asignatura de religión.

A través de dos sentencias, y con los mismos argumentos, el TSJEx rechaza ambos recursos contenciosos, uno elevado por la asociación docente, y el segundo por los Arzobispados de Mérida-Badajoz y Toledo, y los Obispados de Coria-Cáceres y Plasencia contra el Decreto 112/2018, que modificó el Decreto 98/2016.

Una hora semanal en Bachillerato, correcta

"La asignatura de religión, como asignatura específica de segundo curso de Bachillerato, ha de estar en las mismas condiciones que la homónima del primer curso de la etapa. Ello nos lleva a concluir que la carga horaria fijada en el decreto recurrido en una hora semanal, es la correcta", detallan textualmente ambas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx.

Por tanto, estas sentencias rechazan la petición de la dos partes recurrentes, que, además de pedir que se considerara insuficiente la carga horaria de la asignatura de Religión para su adecuada enseñanza, solicitaban que se obligara a la Junta de Extremadura a asignar a la asignatura de religión un total de 3 horas en 1º de ESO, 2 horas en 1º de Bachillerato y 2 horas en 2º de Bachillerato.

La Administración demandada (la Junta) alegó que el debate respecto de la citada carga lectiva en ESO y 1º de Bachillerato es una "cuestión zanjada y firme" por anteriores sentencias y que, respecto a 2º de bachillerato, la hora semanal asignada es "una carga lectiva suficiente cualitativamente hablando". 

TEXTO: EFE