El Tribunal de Justicia de la Unión europea ha avalado el índice de referencia de préstamos hipotecarios, el IRPH. En su sentencia conocida hoy dice que su uso por parte de las entidades financieras para calcular el recibo de la hipoteca es legal, pero otra cosa es si la entidad financiera actuó de manera abusiva cuando negoció este tipo de interés con el cliente. En este sentido, el tribunal europeo deja en manos de los jueces españoles el determinar, caso por caso, si dicha negociación fue clara y transparente; y si se debe devolver o no el dinero supuestamente cobrado de más.
ADICAE Badajoz considera que la sentencia es positiva porque permite a los clientes afectados poder reclamar un suspuesto abuso y que se les devuelva las cantidades supuestamente cobradas de más. Sin embargo, los bancos respiran aliviados al no declararse el IRPH como un tipo abusivo. De hecho, las entidades financieras del IBEX 35 han marcado ganancias desde que se conoció la sentencia.
Los juzgados extremeños ya resuelven demandas de este tipo, aunque aún no ha habido sentencias. Algunos clientes han llegado a acuerdos con los bancos para cambiar el IRPH por tipos de interés fijos, nos ha informado el despacho de abogados Liberal y Arjona, de Cáceres, que lleva varios casos en toda Extremadura. Su recomendación es reclamar primero extrajudicialmente a la entidad bancaria y esperar a que el Tribunal Supremo vuelva a manifestarse sobre otros casos de IRPH ya con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la mesa.